A favor de la libertad

En un contexto de múltiples embates contra las instituciones nacionales, de tantas violaciones a los derechos consagrados por la Constitución, el fallo de la Corte Suprema que restablece la libertad sindical merece ciertamente el calificativo de histórico porque apunta al saneamiento de la actividad gremial y de la actividad política en general.

El sistema que creció al amparo de la legislación vigente permitió el enquistamiento en las cúpulas gremiales de verdaderas castas, todopoderosas, inamovibles, e incluso hereditarias (camioneros, porteros de edificios), que usan de ese poder en su propio beneficio y se apoyan en una cadena de lealtades cuasi mafiosa.

Ese poder sindical concentrado, concebido originalmente como un instrumento para dar mayor fuerza negociadora a los gremios frente a las centrales empresarias, olvidó esas finalidades, dejó a sus representados en el mayor desamparo, y se valió de su fuerza nominal pura y exclusivamente para asegurar su perpetuación.

La aparición en la escena laboral de los piquetes y las huelgas salvajes es una prueba en sí misma de la inoperancia del sistema de representatividad vigente. La intensificación de la protesta gremial organizada cuando el gobierno en ejercicio no pertenece al signo peronista es una prueba en sí misma del uso político del sindicato, una de las “ramas” del justicialismo.

El enriquecimiento desmesurado de los dirigentes, francamente insultante para quienes pagan sus cuotas de afiliación, es una prueba en sí mismo de la razón y propósito último que persiguen aquellos que lograron encaramarse en los sillones de dirección, y aquellos que los secundan, confiados en la teoría del “derrame”.

Los frecuentes enfrentamientos violentos, la exhibición y el uso de armas que protagonizan los integrantes de estos poderosos sindicatos –casi siempre en reyertas de poder entre “familias”, como la que rodeó de vergüenza el traslado de los restos de Juan Perón a Ezeiza– son una muestra en sí mismos de los métodos con los que se dirimen en el medio las cuestiones de poder.

El fallo de la Corte Suprema apunta hacia el corazón mismo de este sistema, y lo hace por el mejor camino posible: desde abajo, desde el nivel de la representación en el lugar de trabajo. La corte resolvió que cualquier trabajador puede ser elegido delegado, aunque no esté afiliado al sindicato que tiene la personería.

El artículo 41, inciso a, de la ley 23.551 vigente dice que para ser delegado gremial es imprescindible “estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser delegado en comicios convocados por ésta”. La corte declaró que este requisito es inconstitucional, lo que extiende los efectos de su decisión más allá del caso concreto sobre el que se expidió el tribunal.

Es preciso aclarar también los límites de este fallo. Según la ley mencionada, los sindicatos con personería tienen muchas otras prerrogativas, como las de retener las cuotas de los afiliados y negociar los convenios colectivos. La corte no se ha pronunciado sobre esto, sólo les ha privado del monopolio de la representación.

¿Es poco entonces lo que hizo la corte? La corte resolvió respecto del caso que había llegado a sus manos –una controversia entre la Asociación de Trabajadores del Estado y la Unión del Personal Civil de las Fuerzas Armadas sobre el derecho a elegir delegados– y lo hizo invocando derechos constitucionales y tratados internacionales. Pero en su argumentación fijó líneas doctrinarias.

Por ejemplo, la mayor representatividad de un gremio “no debería implicar para el sindicato que la obtiene privilegios que excedan de una prioridad en materia de representación en las negociaciones colectivas, en la consulta por las autoridades y en la designación de delegados ante organismos internacionales”, dice una recomendación de la OIT al gobierno argentino que la corte hace suya.

¿Debilita la corte con este fallo la capacidad negociadora de los trabajadores socavando la estructura monolítica de los gremios? No necesariamente. La Corte distingue entre el “monopolio mantenido por la ley” y el que “voluntaria y libremente quieran establecer los trabajadores”. La libertad de decisión, la que ampara la Constitución, es un valor superior a proteger, sugiere el tribunal.

¿Los efectos de esta decisión son inmediatos? Lo son para el caso específico sobre el que se expidió el tribunal. Pero para que se hagan sentir en todo el sistema de asociación sindical deben ser incorporados a la legislación. Algo que seguramente no ocurrirá mientras el peronismo tenga la mayoría legislativa.

–Santiago González

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