La Corte y los menores

La Corte Suprema de Justicia reclamó esta semana al poder legislativo que de una vez por todas resuelva la situación de los menores necesitados de protección o en conflicto con la ley, y adecue las normas nacionales a los tratados internacionales incorporados con rango constitucional.

También dijo a los jueces que hagan su trabajo y se ocupen de la situación de esos menores, incluso en el marco de las leyes vigentes, con arreglo a las convenciones y tratados mencionados. Y llamó al ejecutivo a asegurar tanto programas preventivos del delito juvenil como instituciones adecuadas para recibir a quienes deban ser internados.

El alto tribunal planteó sus exhortaciones en un fallo que rechazó las resoluciones adoptadas por la Cámara de Casación en respuesta a una demanda de hábeas corpus planteada por la Fundación del Sur en favor de 60 menores de 15 años recluídos en un instituto de la capital federal. El fallo frustró a los actores porque puso el énfasis en las responsabilidades del poder político.

El flanco más vergonzoso de la deuda que el Estado nacional tiene con la sociedad que lo sostiene es el relacionado con la minoridad, abandonada por las instituciones en todos los términos concebibles: económico, familiar, educativo, sanitario, y también judicial. En esta última llaga puso el dedo la Corte.

“La Argentina constituye el país más atrasado y más brutal en la materia”, señaló el diputado Emilio García Méndez, presidente de la Fundación Sur. “Es el único país de la región que con posterioridad a la Convención de los Derechos del Niño no ha adecuado su legislación. Es el único país que ha irrogado sentencias de reclusión perpetua a menores de edad”.

En la actualidad, el marco legal para los menores involucrados en delitos se apoya en normas del último gobierno militar, particularmente el decreto-ley 22.278, que los dividen en dos grupos: una franja abarca a los menores de hasta 16 años, la otra a los que tienen entre 16 y 18 años; más allá de esta edad son tratados legalmente como adultos.

El flanco más vergonzoso de la deuda que el Estado tiene con la sociedad es el relacionado con la minoridad.

Los menores de 16 años no son punibles; esto quiere decir que no son procesados (juzgados y penados) por el delito que puedan haber cometido, pero en cambio quedan bajo la tutela de un juez en calidad de “incapaces” o de “menores en situación de riesgo”, una categoría que en la práctica equipara su suerte a la de menores abandonados o incluso víctimas de delitos. Todos estos suelen terminar alojados en un instituto.

Los que tienen entre 16 y 18 años son punibles, pero con pena postergada; esto significa que se los procesa debidamente (se investiga su caso, se establece su responsabilidad y se aplica una pena) pero el castigo sólo se cumple una vez alcanzada la mayoría de edad, si el juez así lo decide, en una cárcel común. Hasta entonces habrá permanecido bajo la tutela de la justicia en un instituto como el grupo anterior.

Según un informe oficial, a diciembre de 2007 había 6.294 menores alojados en institutos por orden de la justicia, 1.524 en lugares cerrados con vigilancia policial, 270 en lugares semicerrados, desde donde pueden salir a la escuela o a trabajar, y el resto cumpliendo programas de supervisión que no los privan totalmente de la libertad.

Una de las contradicciones principales que la legislación vigente guarda con la Convención de los Derechos del Niño reside en el poder discrecional que otorga a los jueces respecto de los menores, una potestad que la ley de patronato derogada en 2005 les daba respecto de cualquier menor, y que se mantiene ahora para los vinculados con causas penales aún en calidad de víctimas.

El decreto 22.278 “autoriza al juez de menores a actuar discrecionalmente con chicos involucrados en la comisión de delitos, aunque sea como víctimas. El juez puede tomar medidas ‘de protección’ ante un ‘peligro material’, que suele ser simplemente la pobreza: la ‘protección’ consiste en internarlo en un instituto”, observó Laura Musa, de la Fundación Sur.

“Todos los países de América latina, menos la Argentina, han derogado las leyes de ese tipo, que se oponen a la Convención Internacional de los Derechos del Niño”, agregó Musa, cabeza de la Asesoría General Tutelar de la ciudad de Buenos Aires, un organismo oficial que está a cargo de proteger los derechos de niños y adolescentes.

Todos los sectores privados y oficiales que se han preocupado por este tema coinciden en la necesidad de que el poder legislativo remueva los decretos citados y los reemplace por una ley de responsabilidad penal juvenil, algo que nada tiene que ver con subir o bajar la edad de imputabilidad, sino con asegurar a los menores el derecho a la defensa en juicio.

García Méndez señala que casi todos los bloques legislativos cuentan con proyectos en línea con lo más avanzado del derecho constitucional e internacional en la materia, pero que esa coincidencia no se ha traducido en avances normativos. Lo atribuye al desinterés del Poder Ejecutivo, que supone en sí mismo una toma de posición en favor del statu quo.

“El valor de la libertad de los adolescentes pobres se ha devaluado hasta prácticamente desaparecer”, denuncia el diputado de Solidaridad e Igualdad (SI). No sólo se trata de la libertad: en el gran Buenos Aires hay 400.000 jóvenes que no estudian ni trabajan, y cuya idea del mundo la forman la droga, la televisión y el alcohol.

En su fallo, la Corte Suprema recordó las normas y tratados internacionales que obligan a la Argentina en relación con la minoridad, y particularmente con la minoridad en conflicto con la ley. Menciona así la citada Convención, las llamadas Reglas de Beijing, y la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Advirtió el tribunal que “estos derechos especiales que tienen los niños por su condición, no constituyen sólo un postulado doctrinario sino un imperativo constitucional que se erige, nada menos, que en pauta determinante de la nueva perspectiva que debe informar el sistema” y destacó la “fuerte tensión” que existe entre ese imperativo y las normas vigentes.

“La mencionada tensión se manifiesta principalmente en dos características tan distintivas como criticables, a saber: el ‘retaceo’ de principios básicos y elementales que conforman el debido proceso, y la subsistencia de la doctrina de la ‘situación irregular’ en el régimen de la ley 22.278”, dijo la Corte.

El Comité Internacional recomendó establecer procedimientos adecuados para los niños que necesitan protección.

En octubre de 2002, recordó el tribunal, el Comité de los Derechos del Niño recomendó a la Argentina establecer procedimientos adecuados para hacer frente a la situación de los niños que necesitan protección; revisar el sistema de justicia de menores para lograr cuanto antes su plena conformidad con las disposiciones de la Convención, y asegurar una clara distinción entre los niños que tienen conflictos con la justicia y los que necesitan protección.

En consecuencia, la Corte Suprema planteó los siguientes requerimientos:

al Poder Legislativo: que, en un plazo razonable, adecue la legislación en la materia a los estándares mínimos que surgen de los instrumentos internacionales incorporados a la Constitución Nacional.

al Poder Ejecutivo (nacional y local): que, a través de sus organismos competentes implementen efectivamente las medidas que son de su resorte (políticas, planes, programas en materia de educación, salud, deporte, adicciones, estrategias, instituciones, instalaciones debidamente calificadas con personal adecuado, etc.)

al Poder Judicial: que los jueces intepreten la ley 22.278 a la luz de la Constitución y los tratados incorporados; que mantengan un conocimiendo directo y actualizado de la situación de los menores sujetos a internación y tomen las medidas tendientes a mejorar su calidad de vida; y que en el caso de los menores que hayan delinquido por debajo de la edad de imputabilidad busquen alternativas a la internación, según sea el caso.

La corte finalmente rechazó el dictamen de la Cámara de Casación, favorable al hábeas corpus planteado por la Fundación del Sur, porque incluía una normativa de alcance general sustitutiva de la ley 22.278, cosa que, según el alto tribunal, es competencia de otros poderes del estado.

El fallo de la corte, en suma, reconoció la gravedad de la situación de los menores y la mora en que se encuentra la Argentina en cuanto a adecuar su legislación a los tratados internacionales que voluntariamente firmó, ratificó y respetó las incumbencias de cada uno de los tres poderes, y los llamó a ejercer sus responsabilidades en este asunto.

Los aproximadamente 60 menores cuya liberación progresiva había concedido el fallo de Casación, seguirán internados. “Si nosotros, sin averiguar a dónde pueden ir para que estén seguros, los largamos a la calle, hacemos de ellos chicos de la calle que van a sufrir el maltrato, la explotación o la muerte”, explicó la doctora Carmen Argibay, integrante de la Corte Suprema.

En la provincia de Buenos Aires se creó un fuero penal juvenil, que empezó desde mitad de año a funcionar en algunos distritos. Según la jueza de menores Marta Pascual, la experiencia no está dando resultados. “El problema es que hoy faltan programas de reinserción social. Y si desde el Estado no se articulan programas, la ley no sirve”, dijo al diario La Nación.

–Santiago González

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