En la provincia de Neuquén, una activista mapuche acusada de romperle la nariz de un piedrazo a una empleada judicial que presentaba una orden de desalojo fue absuelta en un juicio por jurados descripto como “intercultural”, en el cual seis de sus doce miembros eran mapuches. La noción de igualdad ante la ley que sanciona la Constitución Argentina es contradictoria con la formación de tribunales especiales, y el que acaba de emitir este fallo es, por su misma integración, un tribunal especial para juzgar mapuches. El hecho de que la justicia provincial se haya sentido en el deber de constituir ese tribunal especial implica además que el acto de arrojar piedras contra los agentes que representan la autoridad del Estado nacional es considerado un rasgo cultural apreciable de la etnia mapuche, digno de consideración y merecedor de respeto. La primera consecuencia lógica de este precedente judicial sería que en la provincia de Buenos Aires, donde también rige el juicio por jurados, se constituyan tribunales especiales con vecinos de los agresores cada vez que un maestro o un médico sea atacado a puñetazos por familiares airados, como tantas veces sucede. La situación, desde el punto de vista legal, es exactamente la misma. En el trasfondo del caso de Neuquén, por cierto, había un conflicto de intereses entre supuestos derechos de residentes mapuches sobre unas tierras y supuestos derechos de una empresa petrolera para explorar en esas tierras, pero no era eso lo que se estaba juzgando, sino el piedrazo lanzado por la activista Carol Soae (que se hace llamar Relmu Ñamku) contra la oficial de justicia Verónica Pelayes. En otro despropósito de la justicia neuquina, la causa contra Soae había sido caratulada como “intento de homicidio”, posteriormente corregida a “lesiones graves en concurso real con daño”. El fallo fue naturalmente recibido con satisfacción por la comunidad mapuche, un pueblo invasor que ingresó al actual territorio argentino después que los españoles e italianos y literalmente arrasó con las etnias originarias de la Patagonia, y cuyos propósitos secesionistas son explícitos e internacionalmente reconocidos. Los gritos desafiantes lanzados en la ocasión por los integrantes de la comunidad (Diez veces venceremos, Ni un paso atrás, La tierra robada será recuperada, etc) atestiguan esa actitud, y el fallo comentado sienta un precedente en la dirección de esas pretensiones. El reclamo independentista de los mapuches cuenta con el respaldo de intereses no bien determinados: el sofisticado aparato de propaganda mapuche, sus sitios en Internet en varios idiomas no se sostienen con el tejido de artesanías. El juicio atrajo la atención de grupos locales e internacionales de derechos humanos, como Madres de Plaza de Mayo y Amnistía Internacional. “La decisión del jurado es una señal de esperanza y una reivindicación histórica para el pueblo mapuche”, dijo Darío Kosovsky, abogado de Soae. “El uso de causas penales para aleccionar, amenazar, intimidar a defensores de derechos humanos –entre ellos líderes indígenas- viola los derechos humanos de los pueblos originarios y compromete la responsabilidad internacional de Argentina”, declaró por su parte Mariela Belski, directora ejecutiva de Amnistía Internacional en la Argentina.
–Santiago González